Servicios portuarios

Recepción de desechos

TARIFAS DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS DE BUQUES

A.- Tarifa fija a abonar por los buques a la autoridad portuaria

El artículo 132 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante establece el régimen de prestación del servicio, bonificaciones y exenciones. Con la finalidad de reducir los vertidos al mar de los desechos generados por los buques, las Autoridades Portuarias cobrarán una tarifa fija a los buques que atraquen, en cada escala en el puerto, hagan o no uso del servicio de recepción de desechos previsto en este artículo. Dicha tarifa fija, dependiente de las unidades de arqueo bruto (GT) del buque les dará derecho a descargar por medios de recogida terrestre en la Zona I del puerto, sin coste adicional, durante los siete primeros días de la escala, todos los desechos de los anexos I y V del Convenio Marpol 73/78.

Si la recogida se realizara por medios marinos o tiene lugar en la Zona II del puerto la tarifa fija será un 25 por ciento superior que la establecida para la recogida en Zona I.

Por las descargas correspondientes a los desechos de los anexos IV y VI, así como por las realizadas después del séptimo día de la escala, los buques abonarán directamente al prestador del servicio la tarifa que corresponda por los volúmenes recogidos.

Los prestadores del servicio podrán convenir con sus usuarios, a su cargo, descuentos comerciales sobre la tarifa, en función, entre otros, de los tipos y volúmenes anuales de los desechos entregados.

La tarifa fija a aplicar a un buque en cada escala en un puerto será la resultante del producto de la cuantía básica (R) por los siguientes coeficientes, en función de las unidades de arqueo bruto del buque (GT):

Buques entre 0 y 2.500 GT 1,50
Buques entre 2.501 y 25.000 GT 6 x 0,0001 x GT
Buques entre 25.001 y 100.000 GT (1,2 x 0,0001 x GT) +12
Buques de más de 100.000 GT 24,00

 

El valor de la cuantía básica (R) se establece en 80. El valor de la cuantía básica podrá ser revisado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos en función de la evolución de los costes del servicio en el sistema portuario.

B.- Tarifas para el abono por el buque al prestador de los servicios prestados, no incluidos en el pago por el buque de la tarifa fija.

Los buques exentos del pago de la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques conforme a lo establecido en el artículo 132.11., deberán satisfacer directamente al prestador del servicio las cantidades correspondientes a los volúmenes de desechos que realmente entreguen, conforme a las siguientes tarifas establecidas:

Desechos líquidos (Anexos I y IV):

Precio M3 de Marpol Líquido: 82,50 Euros/m3

Precio M3 de Marpol de alta densidad (Lodos, Fangos o productos que no sean líquidos a temperatura ambiente) 125,00 Euros/m3

Desechos Sólidos (anexo V):

Servicio Mínimo: puesta a disposición y/o recogida de primer contenedor de 1,1 m3 44 euros
Recogida de contenedor adicional de 1,1 m3 44 euros
Recogida de contenedor de 5 m3, con residuos asimilables a Residuos Sólidos Urbanos 136 euros
Recogida de contenedor de 5 m3, con residuos asimilables a Residuos Industriales 184 Euros

 

Descargar "Prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos líquidos en el puerto de Marín".
Descargar "Prescripciones particulares del servicio de recepción de desechos sólidos en el puerto de Marín".
Descargar "Tarifas derivadas de la prestación del servicio portuario de recepción de desechos líquidos de buques".



EMPRESAS

Codisoil, S.A.
(SERVICIO MARPOL)

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Fax: 986 34 25 77